lunes, 12 de julio de 2010

SME: golpe de la Corte y camino en lo laboral

Como se ha dicho, la Suprema Corte no actuó como poder autónomo al confirmar la disolución de Luz y Fuerza del Centro (LFC) por el Poder Ejecutivo, al cual el Judicial siguió fielmente, violando las leyes. Entre otras cosas, legalmente si LFC fue creada por un acuerdo del Poder Legislativo, sólo este poder podía revertir legalmente esa creación.

No es casual, es plenamente político y a favor del gobierno federal, el haber dejado esta resolución, y las que van contra el sindicato minero metalúrgico, para después de las elecciones, con la intención de que no afectaran a este gobierno y su partido, en el resultado de este proceso.

Pero al mismo tiempo se abre la posibilidad de que se reconozca el carácter de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como patrón sustituto de LFC. Esto no sólo implica reinstalar a los trabajadores respectivos, sino reconocer el contrato colectivo de trabajo, al sindicato mismo y los derechos laborales de los sindicalizados. Y esto ya era posible antes, pero ahora pasa a un primer plano.

Ya a fines de 2009 señalamos estos hechos. La situación que hoy vivimos los vuelve a actualizar. Y ya están ahí, una serie de documentos pasaron por el juzgado de entonces, algunos supuestamente reservados, que comprueban el carácter de patrón sustituto de la CFE:

• El convenio firmado en la madrugada del domingo 11 de octubre, cediendo los bienes, los derechos y las funciones de LFC a la CFE incluye, directamente o en anexos, una larga lista de equipos y bienes, el manejo de las facturas y la atención al mantenimiento. Este documento ya ha sido usado como prueba por la parte sindical, pero ahora va orientado a lo que es la demanda central, el carácter de patrón sustituto de la CFE.

• La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su artículo 290, dice que “se considera que hay sustitución de patrón cuando (...) Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión (...) de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla”. Ya vimos que este requisito se cumple. El otro motivo de que se dé esta sustitución es que los socios o accionistas sean los mismos en una empresa y en la otra. Es obvio que ambas entidades son públicas, de la nación, y por lo tanto del mismo patrón. Cualquiera de las dos causas daría lugar al patrón sustituto, y aquí existen ambas.

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