lunes, 5 de julio de 2010

Extinción de LFC es cosa juzgada: STPS

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social reitera que no procede la contratación colectiva en la Comisión Federal de Electricidad respecto a los ex trabajadores de LyFC

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social manifestó que la extinción de Luz y Fuerza del Centro es cosa juzgada y no hay marcha atrás.

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente el recurso de revisión presentado por el Sindicato Mexicano de Electricistas, en contra de la sentencia que negó el amparo al gremio, por la extinción de LyFC, recordó la dependencia.

A través de un comunicado, la Secretaría del Trabajo expuso que los ministros del Tribunal Constitucional "declararon infundados los agravios hechos valer por el SME, con lo que resultó improcedente el recurso de revisión que interpuso ese sindicato".

Con ello, agregó, "ha quedado firme el Decreto por el que, el pasado 10 de octubre de 2009, se extinguió LyFC. Es decir, es cosa juzgada y no hay marcha atrás".

Asimismo, dijo que la dependencia vigilará que se respeten los derechos de los ex trabajadores de la extinta Compañía de Luz y Fuerza, y explicó que no procede la contratación colectiva en la Comisión Federal de Electricidad.

Precisó que en cuestiones laborales, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitir la resolución correspondiente a la terminación de las relaciones de trabajo, así como el pago de las indemnizaciones.

"Por lo que hace a la terminación de las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas del extinto organismo, toda vez que se trata de aspectos de legalidad y no de constitucionalidad; por su naturaleza, esas cuestiones no formaron parte del juicio amparo resuelto".

La STyPS destacó que de acuerdo con el Decreto de extinción de Luz y Fuerza, la dependencia vigilará que se respeten los derechos de los ex trabajadores y que se cumpla con el pago de las jubilaciones correspondientes a quienes tienen derecho a ello.

Sin embargo, hizo énfasis en que no procede la contratación colectiva en la Comisión Federal de Electricidad con el SME

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