La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó el pasado viernes al cuarto tribunal colegiado en materia del trabajo que admitió a trámite la solicitud del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y de otras autoridades del gobierno federal para conocer la solicitud de amparo en revisión contra el decreto presidencial por el cual se extinguió Luz y Fuerza del Centro (LFC).
De acuerdo con registros judiciales consultados, el máximo tribunal dio entrada a la petición, cuya finalidad es que esa instancia resuelva el amparo en revisión 12/2010, en el que el SME impugnó el decreto presidencial del pasado 10 de octubre.
“Agréguese oficio del subsecretario de acuerdos de la segunda sala de la SCJN, mediante el cual acusa recibo de los autos correspondientes al recurso de revisión 12/2010, relativo al amparo indirecto 2962/2009 y anexos, e informa que admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción”, indica un acuerdo publicado en los estrados del cuarto tribunal colegiado laboral.
De acuerdo con el documento presentado por el tribunal, los electricistas demandan la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestales, el cual señala: “Cuando un organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo federal la disolución, liquidación o extinción de aquél.
“Asimismo, podrá sugerir su fusión, cuando su actividad combinada redunde en aumento de eficiencia y productividad”, destaca el artículo.
La segunda sala, que preside Sergio Salvador Aguirre Anguiano, está integrada, además por Fernando Franco Gónzalez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio Valls Hernández y por Luis María Aguilar.
Uno de los asuntos centrales impugnados por los electricistas ante el tribunal, y que podría resolver la segunda sala de la Corte en definitiva, es si fue jurídicamente correcto que la juez de primera instancia –quien negó el amparo– considerara que el decreto de extinción de LFC no fue un acto privativo de derechos laborales de más de 40 mil trabajadores, porque no tenía tal finalidad, sino extinguir a LFC por considerar que era una empresa improductiva, ineficiente y cara.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario